CAPITULO I.
DE LAS FALTAS A LA DISCIPLINA
ART. 1.
Para mantener incólume los principios y de asegurar el normal desarrollo de las actividades del Club Deportivo Cultural "BARRABASES DE CAUQUENES", estableciendo orden y respeto en las realaciones deportivas y de carácter social, entre los dirigentes, socios, jugadores y simpatizantes, la Comisión de Disciplina aplicara sanciones cuanso se cometan faltas.
Se consideran faltas a la disciplina el quebrantamiento de los deberes que tienen los antes señalados en relación al club, en transgredir la buena convivencia social y actitudes deportivas entre sí.
ART. 2.
Las transgresiones a las normas de conducta que dañen la imagen del club y las indicadas en el Art. anterior, darán lugar a aplicar medidas disciplinarias de acuerdo a la magnitud de la falta y las disposiciones que en cada caso éste señala.
ART. 3.
A fin de proceder a su anotación y ratificación correspondiente en el libro de castigo todas las sanciones por período de tiempo, a los dirigentes, jugadores, socios y simpatizantes deberán ser notificadas a los afectados y la directiva central, en un plazo máximo de 15 días, indicando la falta, cometida, el artículo reglamentario aplicado y la fecha de la sesión en que se adoptó el acuerdo.
Las sanciones aplicadas por la Comisión de Disciplina regirán desde la fecha en que fueron impuestas y debidamente notificada, aunque se este cumpliendo con el tramite de apelación.
ART. 4.
Cuando la Comisión de Disciplina no haya podido resolver cualquier asunto, dentro de un plazo de 30 días, desde que tomo conocimiento oficial de él, en sesión ordinaria, no podrá aplicar sanción, salvo que esté recopilando antecedentes y solicite a la directiva central ampliación del plazo para resolver, el cual podría prorrogarse por 30 días más, una vez vencido dicho plazo y no se adoptare una resolución, los antecedentes acumulados se elevarán a la directiva central, la que determinara sobre el particular.
CAPITULO II.
DE LOS RECLAMOS
ART. 5.
Quienes se sientan afectados en sus derechos o atribuciones reglamentarias, pueden reclamar ante la Comisión de Disciplina no pudiendo desistirse una vez hecha la presentación.
No se aceptarán reclamos de quienes no hayan participado directamente en un determinado hecho, aunque este le favorezca de un modo indirecto.
ART. 6.
Todo reclamo deberá hacerse por escrito, en lo posible a máquina, dentro de un plazo máximo de 72 horas, de notificado de la medida disciplinaria, aquellos que no se presenten dentro del plazo fijado serán rechazados automáticamente sin mayor trámite.
REGLAMENTO DE INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
A) INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS DIRIGENTES
ART. 7.
a) Los dirigentes que se apropien de fondos o bienes sociales o defrauden al club.
b) Los dirigentes que falsifiquen o adulteren cualquier tipo de documentación.
ART. 8.
a) Los Dirigentes que con conocimiento de causa proporcionen antecedentes falsos.
b) Los dirigentes que agredan o empleen vías de hecho en un campo de juego, recinto deportivo o sede social.
c) Los dirigentes cuya condición de cultura deportiva y etílica, hagan peligrosa o imposible su actuación como tal.
d) Los dirigentes que lesione gravemente el patrimonio social del club.
e) Los dirigentes que extiendan documentos oficiales sin estar autorizados para ello.
ART. 9.
a) El dirigente que incurra en cualquier transgresión que sea tomada como falta a la buena convivencia y armonía, tanto dentro como fuera de un campo deportivo como en las relaciones personales que se deben mantener en la sede social.
B) INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS JUGADORES, SOCIOS Y SIMPATIZANTES
ART. 10. Incurren en infracciones gravísimas.
a) El jugador o socio que agreda a un dirigente en cualquier circunstancia relacionada con el fútbol.
b) El jugador o socio, cuya condición de cultura deportiva y etílica haga peligrosa e imposible su actuación en el club.
c) El jugador o socio, que agreda a otro en el campo deportivo, sede social o fuera de él, con golpes de puño, pies, armas blancas o elementos contundentes u otros elementos con los cuales se dañe su condición de persona y moral o se menoscabe su dignidad.
d) El jugador o socio que destruya, robe, hurte o se apropie indebidamente de bienes del club.
ART. 11. Incurren en infracción Grave.
a) El jugador o socio que participe en una riña dentro de un campo deportivo o en la sede social.
b) El jugador o socio que intente agredir a un dirigente sin lograrlo, que lo ofenda o desobedezca no debiendo hacerlo o le falte a la verdad.
c) El jugador o socio que se presente a la cancha en estado de embriaguez o drogado provocando desorden o insultando a los demás.
ART. 12. Incurren en infracción Leve
a) El dirigente, jugador o socio, que incurra en cualquier transgresión que sea tomada como falta a la buena convivencia y armonía, tanto dentro de un campo deportivo como en las relaciones personales que se deben mantener en la sede social.
CAPITULO III.
DE LAS SANCIONES
ART. 13.
Sanciones a los Dirigentes.
a) Los Dirigentes que incurran en una infracción Gravísima, serán sancionados con la destitución del cargo y de inhabilitación temporal para desempeñarse como dirigente por dos a cinco años o de inhabilitación perpetua, para desempeñarse como dirigente.
b) Los dirigentes que incurran en una infracción Grave, serán sancionados con la destitución del cargo y de inhabilitación temporal para desempeñarse como dirigentes por un período de 1 mes a 6 meses.
c) Los dirigentes que incurran en una infracción Leve serán sancionados con la inhabilitación temporal para desempeñarse como dirigente por un período de 15 día a 1 mes y en su caso con la suspensión por igual período del cargo directivo que actualmente desempeña o amonestación.
d) Si el dirigente cae por más de una vez en faltas leves, se le sancionará como si hubiere cometido en una infracción Grave.
e) Y si la falta leve, es reiterativa por más de tres veces, será sancionada como infracción Gravísima.
ART. 14. Sanciones a los jugadores, socios y simpatizantes.
a) El jugador o socio que incurra en una infracción Gravísima, será sancionado con la medida de suspensión de 6 meses a 1 año, de participar en las actividades deportivas y recreativas que se lleven a efecto en la Sede Social, llegando hasta la expulsión de acuerdo a la gravedad de la falta.
b) El jugador o socio que incurra en un infracción Grave será sancionado con la medida de suspensión de 1 mes a 6 meses de participar en las actividades deportivas y recreativas que se lleven a efecto en la sede social.
c) El jugador o socio que incurra en una infracción Leve, sera sancionado con la medida de suspensión de 15 días a 1 mes, de participar en las actividades deportivas y recreativas que se lleven a efecto en la sede social.
ART. 15. Atenuantes de las sanciones.
1. Se considerarán como circunstancias atenuantes especial lo siguiente:
a) No haber sido sancionado con antelación.
b) No haber sido sancionado en los últimos doce meses desde la fecha de ocurrida la infracción.
2. Se considerarán como mera circunstancias atenuantes las siguientes:
a) No haber sido sancionado en los últimos 3 años.
3. Si existen circunstancias atenuantes especiales se deberá aplicar la sanción más baja que corresponda a la infracción respectiva y si existe una mera atenuante, no se deberá aplicar ni la más alta ni la más baja sanción.
Lo anterior para conocimiento de todos los socios del Club Deportivo Cultural "BARRABASES DE CAUQUENES".